PENSION PROVISIONAL A EMPLEADA DEL SERVICIO DOMESTICO-Pago de un salario mínimo mensual sin que se imponga la obligación de prestar sus servicios, ni guardar subordinación y afiliación a seguridad social en salud. T-704/09, T-387/11
PENSION PROVISIONAL A EMPLEADA DEL SERVICIO DOMESTICO – Pago de un salario mínimo mensual sin que se imponga la obligación de prestar sus servicios, ni guardar subordinación y afiliación a seguridad social en salud. T-014/15
PENSION PROVISIONAL A EMPLEADA DEL SERVICIO DOMESTICO – Pago de un salario mínimo mensual sin que se imponga la obligación de prestar sus servicios, ni guardar subordinación y afiliación a seguridad social en salud. T-014/15