PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS PENSIONALES-Después de la Constitución de 1991 no admite excepciones. T-138/10
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS PENSIONALES – Inaplicabilidad de acuerdo de conciliación sobre “pactos de pago único de mesadas pensionales futuras”. T-722/13.