PRINCIPIO NON BIS IN IDEM EN MULTA POR RETRASO O FALTA AL TRABAJO-No vulneración por norma que autoriza al patrono además de la imposición de multa, el descuento del salario del trabajador. C-478/07
PRINCIPIO NON BIS IN IDEM EN MULTA POR RETRASO O FALTA AL TRABAJO-No vulneración por norma que autoriza al patrono además de la imposición de multa, el descuento del salario del trabajador. C-478/07