PROCEDIMIENTO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Deber del Comisario de Familia de comunicar a las partes involucradas, cada una de las actuaciones que profieran en el trámite. T-642/13.
PROCEDIMIENTO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Deber del Comisario de Familia de notificar la decisión a las partes ausentes mediante aviso, telegrama o por cualquier medio idóneo. T-642/13.
PROCEDIMIENTO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Vulneración del debido proceso al no practicar en legal forma la notificación de la citación a la audiencia, ni tampoco de la resolución que se profirió al término de dicha audiencia. T-642/13.