PROHIBICION DE DOBLE EROGACION DEL ERARIO PUBLICO

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PROHIBICION DE DOBLE EROGACION DEL ERARIO PUBLICO-Obligación del Oficial reintegrado de devolver a la Caja de Sueldos de Retiro los haberes percibidos en el periodo entre la fecha del retiro y la fecha en que se dispuso el reintegro.V. T-265/13

PROHIBICION DE DOBLE EROGACION DEL ERARIO PUBLICO – Orden a la Policía Nacional compense los dineros recibidos por el Oficial a título de asignación de retiro con los dineros que reciba o hubiere recibo a título de salario. T-265/13.

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