REGIMEN ESPECIAL DE LA RAMA JUDICIAL-Los 20 años de servicio a que se refiere el artículo 6 del Decreto 546/71 no necesariamente deben ser en el sector público, siendo acumulable el tiempo en el sector privado. T-430/11
REGIMEN ESPECIAL DE LA RAMA JUDICIAL-Reiteración de jurisprudencia. T-430/11