RESGUARDO INDÍGENA-Definición – T-001-19
RESGUARDO INDÍGENA-Naturaleza jurídica – T-011-19
RESGUARDO INDIGENA. T-188/93, T-257/93
RESGUARDO INDIGENA-Administran directamente la transferencia cuando se erijan como entidades territoriales. C-127/03
RESGUARDO INDIGENA-Autonomía.V. C-921/07
RESGUARDO INDIGENA-Beneficiarios de recursos del Sistema General de Participaciones. C-921/07
RESGUARDO INDIGENA-Competencia para administrar los recursos asignados del Sistema General de Participaciones.V. C-921/07
RESGUARDO INDIGENA-Conflicto en el resguardo indígena Potrerito conformado por la comunidad indígena de los pijaos. T-1253/08
RESGUARDO INDIGENA-Ejecución de los recursos a través de contratos celebrados entre la autoridad territorial y autoridad indígena. C-127/03
RESGUARDO INDIGENA-Naturaleza. T-405/93, T-606/01
RESGUARDO INDIGENA-No administran los recursos asignados del Sistema General de Participaciones. C-921/07
RESGUARDO INDIGENA-No son personas de derecho público. C-921/07
RESGUARDO INDIGENA-Participación en los ingresos corrientes de la Nación. T-525/98
RESGUARDO INDIGENA-Recursos serán administrados por el Municipio. C-127/03
RESGUARDO INDIGENA-Requisitos para asimilarlo a municipio los fija la ley. T-525/98