RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE ABOGADO-Exclusión cuando se obra para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. C-301/12
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE ABOGADO-Exclusión cuando se obra para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. C-301/12