RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGUROS – Las aseguradoras sólo podrán eximirse de la responsabilidad de realizar el pago de la indemnización, cuando se encuentre debidamente probada la mala fe del tomador del seguro, Obligación de las aseguradoras de probar el nexo de causalidad entre la información omitida y el siniestro, Deber de comprobar la existencia del elemento subjetivo en la reticencia, Jurisprudencia constitucional – T-025-24, T-025-24, T-025-24, T-344-24
RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGUROS-Deber de comprobar la existencia del elemento subjetivo en la reticencia – T-027-19
RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGUROS-Jurisprudencia constitucional – T-027-19
RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGUROS-Obligación de las aseguradoras de probar el nexo de causalidad entre la información omitida y el siniestro- T-094-19
RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGUROS-Las aseguradoras sólo podrán eximirse de la responsabilidad de realizar el pago de la indemnización, cuando se encuentre debidamente probada la mala fe del tomador T-061/20