REVOCATORIA UNILATERAL DE ACTO ADMINISTRATIVO-Le corresponde a la entidad encargada del reconocimiento y pago de la pensión demandar su acto ante los jueces competentes. T-206/11
REVOCATORIA UNILATERAL DE ACTO ADMINISTRATIVO-No existe vulneración de derechos por el hecho de que la accionada sometió al actor a una nueva valoración médica y declaró extinguida la pensión de invalidez. T-936/08
REVOCATORIA UNILATERAL DE ACTO ADMINISTRATIVO-Prohibición de revocar unilateralmente derecho pensional, sin existir pronunciamiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario del acto. T-206/11, T-477/11, T-535/11, T-803/11, T-512/12, T-517/12
REVOCATORIA UNILATERAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS-Alcance. C-255/12