SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

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SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Argumentos financieros no justifican negativa de prestación eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela. C-559/04

SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Calificativo de esencial dado por el legislador ordinario. C-559/04

SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Carácter parafiscal de los recursos. C-1040/03

SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Concepto de servicios debidos. C-459/08

SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Intervención del Estado. C-607/12

SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-IPS no pueden condicionar la prestación de los servicios de salud a la presentación de una acción de tutela. C-459/08

SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-IPS públicas no pueden dejar de prestar el servicio que es publico, esencial y de carácter universal, aún cuando no generen ganancias. Y A.V. C-459/08

SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Origen de los recursos. C-1040/03

SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Rentabilidad financiera debe interpretarse en armonía con los principios constitucionales de la seguridad social. C-559/04

 

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