SUCESIÓN. C-352/95
SUCESIÓN-Capacidad para suceder. C-430/03
SUCESIÓN-Carácter patrimonial. T-650/99
SUCESIÓN-No hay razón para suspensión del proceso cuando está en curso proceso de mejoras. T-451/00
SUCESIÓN-Para suceder se requiere no haber sido declarado incurso en causales de indignidad. C-430/03
SUCESIÓN-Tíos y sobrinos. C-352/95