TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLASE LEGAL-Renuencia de una de las partes a indicar a cuál está dispuesto a someter las diferencias cuando en su único domicilio no existe Centro de Conciliación y Arbitraje. T-121/02
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLASE LEGAL-Renuencia de una de las partes a indicar a cuál está dispuesto a someter las diferencias cuando en su único domicilio no existe Centro de Conciliación y Arbitraje. T-121/02