VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO

V

VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO – Ayuda humanitaria a partir de cese de fuerza mayor o caso fortuito. (S. C-047/01T-732/13).

VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Caso en que se presenta fuerza mayor por trastorno mental o sufrimiento hondo y duradero (S. T-044/10)

VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el acceso a la ayuda humanitaria (S. T-441/08)

VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Orden a SNAIPD prestar atención psicológica y psiquiátrica con el fin de recuperar el nivel óptimo de salud física y mental de la víctima (S. T-044/10)

VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Se debe incluir atención psicológica y psiquiátrica especializada dentro de la prestación de los servicios de salud (S. T-045/10)

VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO – Término para solicitud de ayuda humanitaria. (S. C-047/01T-1068/07T-156/08T-732/13).

VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Vulneración al derecho a la salud de mujeres victimas de violaciones a los derechos humanos por no adoptar medidas que garanticen atención a sus secuelas físicas y psicosociales derivadas de su condición de víctimas (S. T-045/10)

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