PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD – Interrupción vulnera derechos fundamentales, Prestación ininterrumpida, constante y permanente, Prestación de los servicios de salud prepagada, Reiteración de jurisprudencia, Mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social no es razón para negar atención en salud, Prestación del servicio debe ser continuo y no puede ser interrumpido súbitamente – T-455-24, T-178-24, T-185-24, T-178-24, T-264-24, T-011-24, T-422-24, T-065-24, T-415-24, T-011-24