AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES-Aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, según parágrafo del art. 15 de la ley 797/03 (S. T-789/14)
AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES-Aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, según parágrafo del art. 15 de la ley 797/03 (S. T-789/14)