AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL -Contraría la Constitución al establecerse como requisito de procedibilidad en materia laboral (S. C-204/03)
AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-En materia laboral puede convocarse por mutuo acuerdo de las partes sin que signifique una etapa previa para acudir a la jurisdicción (S. C-204/03)