CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Asunción de funciones de inspección y vigilancia implica modificación de estructura de la administración que debió contar con la iniciativa gubernamental. C-570/04
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Características. C-078/03
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Características propias de una entidad descentralizada del orden nacional. C-078/03
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Concentración de facultades de inspección y vigilancia que implica modificación de estructura de entidades para lo cual se requería ley de iniciativa gubernamental. C-570/04
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Ente público de creación legal por expresa decisión del legislador. C-078/03
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Funciones, conformación y naturaleza. C-078/03
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Génesis y antecedentes legislativos. C-078/03
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Naturaleza jurídica y funciones. C-191/05
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-No puede sostenerse que la expresión autoridades competentes del art. 26 superior se refiere únicamente a entidades públicas.V. C-078/03
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Opciones de creación.V. C-078/03
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Organo mixto que no modifica la administración nacional.V. C-078/03
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA-Proyecto de ley no cumple con el requisito ineludible de establecer expresamente a cuál Ministerio está inscrito. C-078/03