CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Ámbito temático. C-915/10, C-187/11
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Carácter sustancial. C-063/10
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Criterios generales de ponderación. C-068/13
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Cumplimiento del requisito en el caso del Estatuto de Desarrollo Rural.V. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Definición del Contenido y alcance en medidas legislativas no circunscritas a la explotación de recursos naturales en sus territorios o a la delimitación de los mismos. C-253/13.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Forma en la cual debe ser llevada a cabo. C-915/10.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Improcedencia de tutela por cuanto no existía una afectación directa a las comunidades indígenas. C-951/14.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Incumplimiento de requisito de índole constitucional que en el caso del Estatuto de Desarrollo Rural deviene en inexequible en su integridad. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Incumplimiento respecto de las normas que integran el Estatuto de Desarrollo Rural. C-175/09.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Jurisprudencia constitucional. C-371/14 – C-951/14.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Materias en que dicha consulta tiene carácter obligatorio. C-030/08 – C-313/14 – C-332/14.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No constituye poder de veto ni inhabilidad del Estado. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No toda medida legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta. C-030/08, C-366/11, C-943/12
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente. C-313/14 – C-332/14 – C-371/14 – T-576/14 – T-672/14.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Omisión como vicio de forma susceptible de saneamiento o convalidación.P.V. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Omisión constituye un vicio de carácter formal.P.V. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Omisión constituye un vicio de carácter material. C-175/09, S.P.V. C-331/12
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Omisión no constituye un vicio de carácter material o de contenido de la ley.P.V. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Omisión puede suplirse mediante exequibilidad condicionada.V. C-366/11
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Oportunidad del procedimiento y eficacia del principio de buena fe. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Oportunidad para su realización asociada a la aplicación de las medidas legislativas.V. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Oportunidad para su realización debe armonizarse con los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Oportunidad para su realización no implica vulneración automática de principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible.P.V. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Presupuestos para que el proceso de consulta se considere cumplido en el evento de medidas legislativas. C-175/09, C-313/14 – T-672/14.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente. C-366/11 – T-672/14.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Procedimiento. C-068/13.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Procedimiento no queda librado por entero a la discrecionalidad de las autoridades gubernamentales. C-915/10, C-068/13
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Procedimiento previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente. C-068/13.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reglas constitucionales. C-461/08, C-641/12
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Reglas jurisprudenciales. C-175/09, C-317/12, T-049/13, T-294/14 – T-397/14.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reiteración de doctrina constitucional. C-461/08, C-915/10, T-1045A/10
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Requisitos de tiempo, modo y lugar. C-461/08, C-175/09, C-196/12, C-068/13, C-274/13.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Secuencia y requisitos para su realización. C-461/08
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Sistematización de criterios y ampliación de ámbitos de aplicación en la jurisprudencia constitucional. C-253/13.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Sometimiento al principio de la buena fe. C-915/10
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Su ejecución debe anteceder a la radicación del proyecto de ley en el Congreso. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Tipo de medidas. C-915/10
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Tipo de medidas que deben ser consultadas. C-187/11
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Trámite debe preceder a radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Trámite no tiene que preceder radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República.P.V. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Trámite no tiene que preceder radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República o la adopción del decreto ley.V. C-175/09
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS – Trámite sometido al principio de buena fe. C-175/09, C-068/13.