DEBIDO PROCESO JUDICIAL – Extensión de las garantías al ámbito administrativo, no implica una aplicación directa e idéntica de las exigencias propias de la administración de justicia al ejercicio concreto de la función pública. C-083/15.
DEBIDO PROCESO JUDICIAL – Imposibilidad de realizar traslación mecánica de sus contenidos al debido proceso administrativo. C-500/14.