EXENCION EN MATERIA TRIBUTARIA – Considera la Sala que las exenciones en materia tributaria constituyen: i un beneficio; ii puesto que se cumple el hecho generador pero no se despliegan los efectos del gravamen, o estos se producen de manera parcial; iii deben fijarse por vía legislativa; y iv deben respetar los principios de equidad, eficiencia, y progresividad. C-260/15