FONDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES-Debieron ser excluidos de condiciones especiales en la democratización de propiedad accionaria del Estado. y A.V. C-393/12
FONDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES-Inclusión como beneficiarios de las condiciones especiales para la adquisición de la participación social estatal no vulnera la Constitución. C-393/12
FONDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES-Naturaleza. C-393/12
FONDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES-No pueden calificarse como organizaciones de trabajadores ni como organizaciones solidarias. y A.V. C-393/12
FONDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES-No todos constituyen organizaciones solidarias. A.V. C-393/12