FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA-Alcance específico debe ser precisado por el legislador. C-570/12
FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA – Configuración legislativa para disponer estas competencias en cabeza del ejecutivo. C-851/13.
FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA-Materia sujeta a reserva de ley. C-570/12
FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA-No habilitan al organismo que las ejerce para revocar decisiones del ente sujeto a control o para ordenarle adoptar correctivos. C-570/12
FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA-Son mecanismos compatibles con el régimen de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales. C-570/12