JUECES DE LA REPUBLICA – En ejercicio de la función jurisdiccional, están sometidos exclusivamente a la aplicación del ordenamiento jurídico vigente y al análisis imparcial de los hechos materia de debate judicial, como expresión del principio de imparcialidad judicial. C-793/14.
JUECES DE LA REPUBLICA – Sin ser nominadores resuelven impedimentos y recusaciones por disposición legal expresa y porque no existe prohibición constitucional (S.V. A. 270/07, S.V. A. 284/07, S.V. A. 285/07, S.V. A. 286/07, S.V. A. 288/07, S.V. A. 073/08, S.V. A. 121/08, S.V. A. 123/08)