LEY 1122/07 – Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios. T-1078/07, T-1080/07, T-216/08, T-1180/08, T-1214/08, T-1229/08, T-756/12, T-825/12, T-234/13, T-505/13, T-560/13, T-646/13, T-683/13,T-804/13, T-862/13.
LEY 1122/07-Exequibilidad condicionada del literal J del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. T-1271/08
LEY 1122/07-Parágrafo transitorio del artículo 28 fue declarado inexequible por sentencia C-957/07. T-153/08
LEY 1122/2007-Competencia de la Superintendencia de Salud para conocer en relación con la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social A. 178/12