PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN MATERIA DE SALUD – Al no existir orden del médico tratante, juez de tutela debe estudiar en concreto la posibilidad de ordenar a la EPS autorice servicio médico excluido del POS. T-510/13.
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN MATERIA DE SALUD-Juez de tutela debe ordenar que se garantice el acceso a los servicios médicos que sean necesarios para concluir el tratamiento. T-492/07, T-648/08, T-816/08