PENSION DE VEJEZ

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PENSION DE VEJEZ – Vulneración por empleadores al no afiliar oportunamente al accionante al sistema pensional, Se consolida en el momento en que se cumplen todos los requisitos exigidos por el régimen pertinente, Finalidad, Al momento de computar las semanas requeridas se debe tener en cuenta el tiempo de servicios del trabajador con un empleador que por omisión no lo hubiese afiliado al sistema general de pensiones – T-409-24SU218-24C-054-24T-409-24

PENSION DE VEJEZ-Evolución normativa (S. T-222/18T-376/18)

PENSION DE VEJEZ-Requisitos según Decreto 758/90 (S. T-099/18T-222/18)

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