REGIMEN DISCIPLINARIO

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REGIMEN DISCIPLINARIO. C-152/93C-417/93C-427/94

REGIMEN DISCIPLINARIO-Alcance. C-1157/03

REGIMEN DISCIPLINARIO-Aplicación. C-286/96

REGIMEN DISCIPLINARIO-Conductas consignadas en tipos abiertos. C-948/02

REGIMEN DISCIPLINARIO-Configuración es de ámbito legislativo. C-233/03

REGIMEN DISCIPLINARIO-Consagración en ciertas entidades por autorización expresa de la ley no contraría principio de legalidad. C-328/03C-818/05

REGIMEN DISCIPLINARIO-Contenido. C-558/94C-111/98

REGIMEN DISCIPLINARIO-Criterio de imputación. C-796/04

REGIMEN DISCIPLINARIO-Destinatarios. C-563/98

REGIMEN DISCIPLINARIO-Establecimiento. C-712/01

REGIMEN DISCIPLINARIO-Fijación a cargo del legislador. T-811/03

REGIMEN DISCIPLINARIO-Improcedencia de fijarlo por ley estatutaria. C-037/96

REGIMEN DISCIPLINARIO-Intencional desconocimiento de inhabilidad. C-391/02

REGIMEN DISCIPLINARIO-Límites a potestad legislativa en el diseño. C-796/04

REGIMEN DISCIPLINARIO-No distinción entre aspecto sustancial y procesal.P.V. C-712/01, S.P.V. C-713/01

REGIMEN DISCIPLINARIO-No puede ser aplicable a particulares. C-563/98

REGIMEN DISCIPLINARIO-Obligatoriedad de aplicarlo. T-084/94

REGIMEN DISCIPLINARIO-Reserva de ley.V. C-829/02

REGIMEN DISCIPLINARIO-Se caracteriza por la amplia utilización de tipos abiertos. C-507/06

REGIMEN DISCIPLINARIO-Significado.V. C-829/02

REGIMEN DISCIPLINARIO-Su ámbito está exclusivamente delimitado a aquellas conductas con potencialidad de afectación de la función pública. C-819/06

REGIMEN DISCIPLINARIO-Unicamente se aplica a los particulares cuando éstos cumplen funciones públicas. C-127/03

REGIMEN DISCIPLINARIO-Unificación. C-829/02

REGIMEN DUAL DE PENSIONES LEGALES – No desconoci

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