REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD AVALUADORA – Corresponde a la potestad de regulación del legislador, acorde con los límites que pueden establecerse al libre ejercicio de una profesión u oficio que implique un riesgo social. C-385/15
REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD AVALUADORA – Objeto y ámbito de aplicación. C-385/15