REVOCATORIA UNILATERAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

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REVOCATORIA UNILATERAL DE ACTO ADMINISTRATIVO-Le corresponde a la entidad encargada del reconocimiento y pago de la pensión demandar su acto ante los jueces competentes. T-206/11

REVOCATORIA UNILATERAL DE ACTO ADMINISTRATIVO-No existe vulneración de derechos por el hecho de que la accionada sometió al actor a una nueva valoración médica y declaró extinguida la pensión de invalidez. T-936/08

REVOCATORIA UNILATERAL DE ACTO ADMINISTRATIVO-Prohibición de revocar unilateralmente derecho pensional, sin existir pronunciamiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario del acto. T-206/11T-477/11T-535/11T-803/11T-512/12T-517/12

REVOCATORIA UNILATERAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS-Alcance. C-255/12

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