SOSTENIBILIDAD FISCAL-Carácter instrumental- C-110-19
SOSTENIBILIDAD FISCAL-No puede ser invocada para menoscabar los derechos fundamentales, ni restringir su alcance o negar su protección efectiva- C-110-19
SOSTENIBILIDAD FISCAL-Se interpreta conforme al principio de progresividad y a la naturaleza indivisible e interdependiente de derechos- C-110-19
SOSTENIBILIDAD FISCAL – Concepto. C-753/13.
SOSTENIBILIDAD FISCAL – Contenido normativo. C-753/13.
SOSTENIBILIDAD FISCAL – Debe ser compatible con la vigencia y goce efectivo de los derechos fundamentales. C-581/13 – C-753/13.
SOSTENIBILIDAD FISCAL – Es por mandato superior, un criterio orientador que carece de la jerarquía propia de los principios fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho. C-753/13.
SOSTENIBILIDAD FISCAL – Jurisprudencia constitucional. C-665/14.
SOSTENIBILIDAD FISCAL – No es un principio constitucional sino una herramienta para la consecución de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho. C-581/13 – C-753/13.
SOSTENIBILIDAD FISCAL – No puede ser invocada para menoscabar los derechos fundamentales, ni restringir su alcance o negar su protección efectiva. C-258/13.
SOSTENIBILIDAD FISCAL – Protección. C-665/14.
SOSTENIBILIDAD FISCAL – Se interpreta conforme al principio de progresividad y a la naturaleza indivisible e interdependiente de derechos. C-753/13.
SOSTENIBILIDAD FISCAL – Solo es relevante en cuanto justifica que el ahorro generado por la decisión sea destinado a ampliar la cobertura del sistema pensional en beneficio de personas de escasos recursos como lo ordena el principio de Estado Social de Derecho. C-258/13.