ACUERDO DE PAGO- Las controversi
ACUERDO DE PAGO– Las controversias generadas por los acuerdos privados celebrados por persona natural no comerciante para negociar sus deudas con sus acreedores, corresponde en única instancia, al juez civil municipal del domicilio del deudor o del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o validación del acuerdo. Aplicación del artículo 534 del Código General del Proceso. Competencia de los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor para la negociación de la deuda o la validación del acuerdo. AC638-2018