ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN – SC
ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN – SC11287/16
ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN – Su celebración no suspende ni extingue los efectos provenientes del incumplimiento de contrato de compraventa, siempre que la acción resolutoria se inicie antes de su publicación. Efectos. Pérdida del derecho de ejecución individual del acreedor sujeto al patrimonio común del deudor. Sujeción a la máxima “par condicio creditorum”. Acreencias no sujetas a los efectos del acuerdo. SC11287/16