DERECHO REAL – El promotor debe indicar con precisión y claridad el lugar donde se encuentran los activos sobre los cuales recaerá la medida o su desconocimiento, para poder concluir con certidumbre a quién correspondería atenderla, ya fuera por el factor indicado o algún otro en su defecto – AC3215-2024
DERECHO REAL – Es aquel que se tiene sobre una cosa, sin respecto de determinada persona de conformidad con lo establecido en el artículo 665 del Código Civil. Reiteración de la sentencia SC de 10 de agosto de 1981, GJ 2407, pág. 486 – AC533-2024
DERECHO REAL – No es ejercido en pretensiones de cancelación de gravamen hipotecario, pues lo que procura es la extinción de la obligación. Se rige por el fuero general – AC6871-2024
DERECHO REAL – Características y clasificación. 01760/11
DERECHO REAL – Competencia. A066/97
DERECHO REAL – Derecho de persecución. S016/97