ARBITRAMENTO INTERNACIONAL – Cuando las partes acuerdan arbitrar sus diferencias, renuncian al derecho de que un tribunal nacional decida sobre ellas. En el pacto arbitral se contempla que todas sus controversias o diferencias se someterían a ese método de solución, en consecuencia, el laudo recurrido no versa sobre controversias no previstas en este ni contiene decisiones que hayan excedido los términos del acuerdo – SC1988-2024
ARBITRAMENTO INTERNACIONAL – Inexistencia de elementos que permitan determinar que el laudo arbitral se encuentra inmerso en alguna de las causales para negar su reconocimiento – SC703-2024
ARBITRAMENTO INTERNACIONAL – Inexistencia elementos que permitan determinar que el laudo arbitral se encuentra inmerso en alguna de las causales para negar su reconocimiento – SC554-2024
ARBITRAMENTO INTERNACIONAL – Criterios para determinarlo. SC12467/16
ARBITRAMENTO INTERNACIONAL – Necesidad del reconocimiento y ejecución de laudos. 01760/11
ARBITRAMENTO INTERNACIONAL A042/99