PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTAR
PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA – Autorización para el levantamiento de patrimonio de familia, de conformidad con el articulo 577 núm. 8 del Código General del Proceso. La competencia se radica en el domicilio del promotor. Con la demanda y el poder allegados, permiten determinar el lugar de domicilio del promotor. AC1402-2018
PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA – Conocimiento de proceso para su corrección, sustitución o adición, en vigencia del Código General del Proceso, corresponde en primera instancia a los Jueces Civiles Municipales. Aplicación del numeral 6º del artículo 18 del Código General del Proceso. AC515-2018
PROCESO DE JURISDICCION VOLUNTARIA. A059/96 – A066/98 – A083/99 – A085/99