RECONOCIMIENTO TÁCITO DE OBLIGACIÓN

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RECONOCIMIENTO TÁCITO DE OBLIGAC

RECONOCIMIENTO TÁCITO DE OBLIGACIÓN – Derivada del silencio positivo de la aseguradora, establecido como cláusula dentro de contrato de seguro de responsabilidad de servidores públicos, que genera la aceptación tácita de la reclamación ante la ausencia de respuesta dentro de los quince días siguientes a la solicitud. Omisión del deudor en rehusar la reclamación. SC130-2018

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