RIESGO ASEGURABLE – En contrato
RIESGO ASEGURABLE – En contrato de seguro de cumplimiento. Aplicación del artículo 1127 del Código de Comercio reformado por la ley 45 de 1990. Estipulaciones que incluyen conductas intencionales como asegurables. Inaplicabilidad del artículo 1055 del Código de Comercio. Reiteración de la sentencia de 2 de mayo de 2002. SC4659/17
RIESGO ASEGURABLE – Es requisito esencial para dotar de eficacia a cualquier póliza de seguro, el de individualizar los riesgos a cuya cobertura se obligan. SC8435/14
RIESGO ASEGURABLE – Exclusión. S002/98
RIESGO ASEGURABLE – Muerte por suicidio inconsciente en el seguro de vida grupo deudores. SC100/05
RIESGO ASEGURABLE – No se configura su realización cuando en la póliza de responsabilidad profesional se limita el amparo al cubrimiento de los errores u omisiones de empleados de la empresa asegurada, y las pérdidas económicas se dan a causa de acciones de terceros o del mismo beneficiario. SC8435/14