SOCIEDAD CONYUGAL – Desacuerdo con la creación de la nueva institución planteada. Existiendo sociedad conyugal sin ser disuelta o liquidada es improcedente la existencia de la sociedad patrimonial. Aplicación artículo 2, literal b de la Ley 54 de 1990. La potestad de crear nuevas categorías de sociedades en el derecho de familia recae exclusivamente en el legislador. Error en la aplicación de la equidad para determinar la fecha de inicio de la unión marital de hecho. Problemas prácticos frente al acrecimiento de la sociedad conyugal preexistente con los bienes adjudicados a la nueva figura. (salvamento de voto del magistrado Francisco Ternera a la SC1422-2025) – SC1422-2025
SOCIEDAD CONYUGAL – En el caso en que la pretensión recaiga sobre el negocio jurídico de disolución y liquidación de la sociedad conyugal,o fundamento para controvertir la titularidad de los bienes de ésta, serápetente, por virtud del fuero de atracción, el Juez que conozca de la sucesión – AC092-2025
SOCIEDAD CONYUGAL – En los procesos de cesación de efectos civiles y liquidación de sociedad conyugal, también espetente el juez del domicilioún anterior cuando el demandante lo conserva – AC1775-2025
SOCIEDAD CONYUGAL – Imposibilidad de coexistencia entre sociedad conyugal y sociedad patrimonial. Vulneración a las presunciones legales existentes. Para el surgimiento de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, la sociedad conyugal anterior debe haberse disuelto antes del inicio de la unión marital de hecho. Importancia del precedente relacionado con la extensión del efecto de disolución automática a todos los casos de separación por más de dos años (salvamento de voto de voto de la magistrada Hilda González Neira la SC1422-2025) – SC1422-2025
SOCIEDAD CONYUGAL – Límites de la primacía de la sociedad conyugal sobre la patrimonial de hecho… a partir de las nuevas directrices constitucionales, en particular la justicia, el orden social justo y la igualdad. Separación de cuerpos de hecho por un término superior a los dos años deslinda los activos conyugales de los demás, evitando la confusión patrimonial. Protegerla por encima de la sociedad patrimonial de hecho, cuando ha quedado sin sustento por la separación de cuerpos de hecho prolongada en el tiempo, contraviene el principio constitucional de igualdad. Omisión de la separación de hecho de los cónyuges,o causal legal de la disolución de la sociedad conyugal corresponde a un vacío y asimetría regulatoria cuya aplicación deviene injusta. En aplicación de la analogía legis, se entenderá disuelta, dos años contados a partir de la separación de hecho, salvo mutuo consentimiento y separación temporal de los cónyuges, con manifestación de su deseo de mantenerla vigente – SC3085-2024
SOCIEDAD CONYUGAL – Sanción por distracción de bienes socialeso consecuencia de donaciones efectuadas por la conyugue supérstite, una vez disuelta la sociedad conyugal. Valoración conjunta de pruebas que permiten acreditar el elemento objetivo (acto patrimonial defraudatorio) y subjetivo (dolo) para la procedencia de la sanción establecida en el artículo 1824 del Código Civil. Diferencia entre ocultamiento y distracción de bienes – SC3239-2024
SOCIEDAD CONYUGAL – Sanción por ocultamiento o distracción de bienes de la sociedad conyugal. Aplicación del artículo 1824 del Código Civil. Se castigan las conductas claramente antijurídicas del cónyuge o compañero permanente, orientadas a disponer, mediante maquinaciones defraudatorias de un bien o derecho durante la existencia de la sociedad conyugal. Hermenéutica del concepto de doctrina probable. La sociedad existe desde el momento del matrimonio y hasta cuando queda en firme su disolución. La doctrina probable es vinculante para los falladores de instancia. Inexistencia de alguna trasgresión normativa atribuible al fallador – SC996-2024
SOCIEDAD CONYUGAL – Coexistencia con la sociedad de hecho. 0164/11
SOCIEDAD CONYUGAL – Confusión entre el momento de formación de la sociedad conyugal con el de la exigibilidad de la adjudicación de la cuota de gananciales. SC3864/15
SOCIEDAD CONYUGAL – Definición. SC16280/16
SOCIEDAD CONYUGAL – Disolución por muerte de uno de los cónyuges. SC11949/16
SOCIEDAD CONYUGAL – Disolución por sentencia de separación de bienes. Basta la disolución para reconocer la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Reiteración sentencias de 10 de septiembre de 2003, 22 de marzo de 2011 expediente 2007-00091-1, 4 de septiembre de 2006, expediente 069601. SC12015/15
SOCIEDAD CONYUGAL – Disolución y Liquidación. S014/96
SOCIEDAD CONYUGAL – Disolución y liquidación: Mutuo acuerdo. Muerte de uno de los cónyuges. S070/98
SOCIEDAD CONYUGAL – Disolución. S032/98 – S106/01
SOCIEDAD CONYUGAL – El régimen presunto de comunidad de bienes entre conyugues puede regularse por mutuo acuerdo antes o durante la vigencia del matrimonio. 00412/11
SOCIEDAD CONYUGAL – Es con la disolución de la sociedad conyugal que los efectos patrimoniales se concretan y a la vez mueren no con su liquidación. 00091/11
SOCIEDAD CONYUGAL – Imposibilidad jurídica de coexistencia. 00412/11
SOCIEDAD CONYUGAL – Inclusión de activos que tienen incidencia directa en su incremento patrimonial y figuran en cabeza de terceros ajenos a la relación por no haberse perfeccionado la tradición. 05008/11
SOCIEDAD CONYUGAL – Liquidación sin inclusión de inmueble prometido en venta en vigencia de la sociedad a favor de cónyuge del convocado en acción reivindicatoria. SC10825/16
SOCIEDAD CONYUGAL – Liquidación. A103/98 – S055/02
SOCIEDAD CONYUGAL – Liquidación: Improcedencia. S051/01
SOCIEDAD CONYUGAL – No es cierto que a los casados les esté vedado convenir una relación económica diferente a la sociedad conyugal para regular de otro modo sus relaciones económicas. 00412/11
SOCIEDAD CONYUGAL – No se necesita ningún tipo de autorización o consentimiento de un cónyuge para la venta de bienes sociales por parte del otro. 02041/11
SOCIEDAD CONYUGAL – Responsabilidad por la administración de los cónyuges de los bienes sociales. SC3864/15
SOCIEDAD CONYUGAL – Restitución de dinero en moneda extranjera. 13842/09
SOCIEDAD CONYUGAL – Sin disolver excluye el nacimiento de otra sociedad universal. SC14428/16
SOCIEDAD CONYUGAL – Solicitud de exclusión de bien inmueble del acervo social, al onsiderarse propio del cónyuge por suscribir en representación de sociedad comercial “contrato de compromiso” para cancelar hipoteca, en fecha anterior a la celebración del matrimonio. Análisis de la causa antecedente. Determinación de los bienes que conforman el haber social y el haber individual de los cónyuges. Reiteración de la sentencia de 22 de abril de 2014. SC2909/17
SOCIEDAD CONYUGAL – Su liquidación faculta para atacar las transacciones de los cónyuges que se basen en hechos surgidos a partir de la celebración del matrimonio y que solo llegan a materializarse después de terminada la comunidad de bienes. Legitimación para recomponer el haber común. SC4809/14
SOCIEDAD CONYUGAL – Su preexistencia no impide la formación de la sociedad de hecho entre concubinos. 00084/11
SOCIEDAD CONYUGAL – Una vez disuelta da lugar a que se declare la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando uno tenía impedimento legal para contraer matrimonio. SC10304/14
SOCIEDAD CONYUGAL – Liquidación: Exclusión de Bienes. Bienes propios. S073/98
SOCIEDAD CONYUGAL – Aplicación art. 180 inciso 2°. 00152/11
SOCIEDAD CONYUGAL – Bienes adquiridos una vez disuelta la sociedad conyugal y que se incluyen en ella 05008/11
SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA – Usucapión de bien social. Posesión del bien que hizo parte de proceso de separación de bienes. Interversión del título de tenedor a poseedor único. SC11331/14
SOCIEDAD CONYUGAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES – Efectos patrimoniales previa existencia de sociedad conyugal. 00152/11
SOCIEDAD CONYUGAL Y SOCIEDAD DE BIENES – Distinción. S122/03
SOCIEDAD CONYUGAL – Recompensa por expensas invertidas en bienes de un cónyuge. S015/02
SOCIEDAD CONYUGAL. A122/95 – A255/95 – S091/98 – A291/99 – SC215/05 – S025/01 – 00013/10