APRECIACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA – Deber que le asiste al ad quem al emitir su fallo. No está limitada a los medios probatorios objeto del recurso de apelación. Ponderación de las pruebas no constituye por sí sola una falla argumentativa y probatoria. Indicador económico nacional certificado por el DANE, corresponde a un hecho notorio – SC2956-2024
APRECIACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA – La parte recurrente debe puntualizar la concordancia y divergencias existentes entre los medios suasorios. Exponiendo cómo la ponderación realizada por el sentenciador transgrede «las reglas de la lógica, de la ciencia o de la experiencia». La fundamentación del cargo no puede consistir en una exposición del disentimiento del recurrente frente a la apreciación probatoria que hizo el Tribunal – AC4927-2024
APRECIACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA – No se mencionó de manera precisa sobre qué medios de convicción no se realizó la debida valoración de las pruebas. Indebida formulación del error de derecho alegado – AC6749-2024
APRECIACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA – Omitió el fallador de segunda instancia este análisis racional y conjunto de las pruebas allegadas al proceso. Todo negocio jurídico se encuentra pañado de la presunción sobre su seriedad, por lo que el juez para desvirtuarla requiere trascender las sospechas o especulaciones. Las consideraciones del ad quem respecto de las probanzas relacionadas con el pago del precio pactado por los contratantes no tienen sustento objetivo, configurándose un sesgo valorativo del fallador de segunda instancia. Probar la solvencia económica de una persona no requiere formalidades ad probationem, en este aspecto existe libertad probatoria – SC2376-2024