CUANTÍA PARA RECURRIR – El interés para recurrir en casación se debe fundar en los elementos de juicios existente en el expediente. En este caso, la cuantía se evaluó en la suma de $707.065.000, valor que es inferior al monto exigido por el artículo 338 C.G.P., que es de 1000SMLV – AC954-2024
CUANTÍA PARA RECURRIR – Se determina de los elementos demostrativos que obran en el expediente. Deber del interesado en adosar el dictamen pericial con el lleno de los requisitos del artículo 226 C.G.P, esto, para acreditar el interés económico – AC052-2024