DERECHOS DE AUTOR – Inaplicación del fair use o la doctrina de los tres pasos. Las limitaciones al derecho de autor y conexos deben realizarse conforme los criterios legales, particularmente la función social de la propiedad. (Salvamento de voto del Magistrado Augusto Jiménez Valderrama a la SC424-2024) – SC424-2024
DERECHOS DE AUTOR – Respecto de la retransmisión de obras cinematográficas o audiovisuales mediante señal abierta de televisión. Aplicación de la regla de los tres pasos. La obligación legal de retransmitir canales nacionales abiertos o “must-carry”, no es una limitación o excepción al derecho de autor. Transgresión de los derechos patrimoniales de autor relacionados con launicación pública de obras audiovisuales no autorizada. Primacía de la norma andinaunitaria y de la interpretación del Tribunal de Justicia de launidad Andina: el operador de televisión por suscripción necesita la autorización del titular del derecho de autor para retransmitir, incluso si la retransmisión se hace por mandato legal. Para la transgresión efectiva de los derechos patrimoniales es intrascendente la publicidad de la obra hacia un nuevo público. Modalidades de gestión del derecho de autor: gestión individual y gestión colectiva – SC424-2024