INTERÉS PARA RECURRIR

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INTERÉS PARA RECURRIR – Se estima de acuerdo al impacto patrimonial que cause la decisión contraria a los intereses del impugnante. Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas el recurso procede cuando el valor de la resolución desfavorable supera los 1.000 smmlv. En procesos de responsabilidad civil extracontractual frente a cada víctima surge un lazo obligacional independiente así que de forma individual se configura el interés para recurrir. Litisconsorcio facultativo. Cuantificación por separado de los daños causados – AC2541-2024

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