RÉGIMEN CAMBIARIO

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RÉGIMEN CAMBIARIO – Respecto de obligaciones dinerarias pactadas en contratos civiles yerciales. Diferencia entre operaciones cambiarias internas y externas. Las operaciones entre residentes cambiarios son internas y a pesar de pactarse en moneda extranjera, deberán ser pagadas en pesos colombianos conforme a la tasa representativa del mercado (TRM) vigente al momento de asentir el convenio. Las operaciones entre no residentes cambiarios deben ser pagadas en la divisa pactada, conforme el artículo 874 del Código deercio y el artículo 86 de la Resolución Externa n.° 1 de 2018, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República – SC2795-2024

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