DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRI
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL- Ausencia de vulneración al estar vigentes las medidas preventivas de protección implementadas por la Policía Nacional – STP1177-2020
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL- Ausencia de vulneración de la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación al asignarle preventivamente algunas medidas de protección – STP7559-2020
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL- Ausencia de vulneración de la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación al impulsar el estudio técnico para determinar el nivel de amenaza que recae sobre la accionante y asignarle preventivamente algunas medidas de protección. – STP4848-2020
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL- Competencia de la Infanteria de Marina de preservar el orden público y garantizar la guarda y el respeto de los derechos humanos de la población como fines únicos del Estado, en la zona rural del corregimiento de San Joaquín muelle de Aguadulce, en virtud de los principios de concurrencia y corresponsabilidad institucional. – STP8351-2020
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL- Protección constitucional para ordenar a la Armada Nacional – Fuerza Naval del Pacifico, hacer presencia permanente en la vereda San Joaquín, zona rural de Aguadulce de Buenaventura, con base en la situación actual que atraviesan los líderes sociales y la zozobra que enfrentan, por la aparente disputa territorial entre el sector privado y el consejo comunitario – STP8351-2020
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL- Vulneración: deber de la Unidad Nacional de Protección de realizar la evaluación del riesgo, de acuerdo a todos los factores que representan peligro para los accionantes. – STP720-2020
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL – Ausencia de vulneración al estar vigentes las medidas preventivas de protección implementadas por la Policía Nacional – STP1177-2020
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL – Traslado de internos: no se demuestra la presentación de la solicitud. STP217-2018-STP12943-2018
DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL- Solicitud de inclusión en el programa de protección a víctimas y testigos: hecho superado. – STP2449-2020
DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL – Programa de protección a víctimas y testigos – Protección inmediata: hecho superado. STP16446-2018
DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL – Programa de protección a víctimas y testigos: corresponde a la Fiscalía General de la Nación determinar el ingreso o no del accionante a quien se le concedió la libertad condicional. STP14894-2018
DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL – Programa de protección a víctimas y testigos: la inclusión del núcleo familiar de la accionante depende del estudio del riesgo que se encuentra en trámite. STP3421-2018
DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL – Programa de protección a víctimas y testigos: no se acredita la existencia cierta, concreta e inminente de riesgo contra la vida e integridad personal de la accionante, para poder ordenar medidas de protección. STP3421-2018
DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL – Programa de protección a víctimas y testigos: no se demuestra que la accionante ostente la calidad de testigo para ser incluida en el programa. STP3421-2018
DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL – Programa de protección a víctimas y testigos: vulneración por parte de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación al excluir al accionante del programa de protección a víctimas y testigos, estando acreditado el riesgo y la participación del accionante en la investigación.STP14232-2018