DECRETO 1000 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1000 de 1988    

(mayo 23)    

     

Por  el cual se delegan algunas funciones constitucionales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que con  ocasión de varias invitaciones formuladas por Gobiernos extranjeros y la  necesidad de realizar algunas gestiones de carácter internacional, el  Presidente de la República de Colombia se ausentará del país desde el 25 de  mayo de 1988, con el fin de visitar los Estados de Portugal, España, Vaticano,  Italia y Estados Unidos de Norteamérica, donde asistirá a la Tercera Sesión  Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre desarme;    

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el  Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales  como Ministro Delegatario,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria  Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República,  las siguientes funciones constitucionales:    

     

a) Artículo  118, numeral 8°;    

b) Artículo  119, numeral 2°;    

c) Artículo  120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20;    

d) Artículos  121 y 122.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.    

           

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