DECRETO 1009 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1009 DE 1988    

(mayo 24)    

     

Por el cual se crea y organizan los Consejos Departamentales de  Protección al Consumidor y el Consejo Distrital de Protección al Consumidor.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el artículo 181 de la Constitución Nacional y el  artículo 1° del Decreto‑ley  1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créanse los Concejos Departamentales de Protección al  Consumidor como organismos asesores del Gobierno Departamental y como  delegatarios del Concejo Nacional de Protección al Consumidor, en todas las  materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de  los consumidores, adscritos al Ministerio de Desarrollo Económico e integrados  por los siguientes miembros:    

     

a) El  Gobernador del Departamento o su delegado quien lo presidirá.    

b) El  Secretario de Gobierno Departamental.    

c) El  Secretario de Salud del Departamento.    

d) El  Secretario de Agricultura del Departamento.    

e) El  Gerente Regional del Idema.    

f) El  Gerente Regional de la caja Agraria.    

g) El  Alcalde de la ciudad capital del departamento.    

h) Cuatro  representantes de las asociaciones de    

consumidores  legalmente constituidos en el respectivo departamento así:    

-El Presidente  de la respectiva asociación departamental o su delegado.    

-El  Presidente de la asociación de la respectiva capital del departamento o su  delegado.    

-Dos (2)  representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.    

     

Parágrafo.  La Secretaría Técnica permanente del Consejo Departamental de Protección al  Consumidor estará a cargo del Alcalde Municipal de la ciudad capital del  respectivo departamento.    

     

Artículo 2°  Los Consejos Departamentales de Protección al Consumidor deberán reunirse por  lo menos una vez al mes y serán convocados de oficio o a solicitud de  cualquiera de sus miembros por el Gobernador del Departamento.    

     

Artículo 3°  Créase el Consejo Distrital de Protección al Consumidor como organismo asesor  del Gobierno Distrital adscrito igualmente al Ministerio de Desarrollo  Económico e integrado por los siguientes miembros:    

     

a) El  Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su delegado quien lo presidirá.    

b) Un  delegado del Ministro de Desarrollo Económico.    

c) El  Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.    

d) El  Secretario de Salud Pública del Distrito.    

e) El Jefe  del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.    

f) El  Gerente del Idema o su delegado.    

g) El  Gerente de Corabastos.    

h) El Gerente  de la EDIS.    

i) Cuatro  (4) representantes de los consumidores, pertenecientes a asociaciones  reconocidas y con vigencia de por lo menos un año así:    

     

-El  Presidente de la Asociación de Consumidores de Cundinamarca o su delegado.    

-El  Presidente de la Asociación Distrital de Consumidores o su delegado.    

-Dos (2)  representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.    

     

Parágrafo.  El Secretario Técnico del Comité Distrital de Protección al Consumidor será el  Jefe de la División de Precios de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

     

Artículo 4°  El Consejo Distrital de Protección al Consumidor deberá reunirse por lo menos  una vez al mes y será convocado de oficio o a solicitud de cualquiera de sus  miembros por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.    

     

Artículo 5°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D E., a 24 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

FUAD CHAR.    

     

El Ministro  de Agricultura,    

LUIS  GUILLERMO PARRA D.    

     

           

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