DECRETO 1033 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1033 DE 1987    

(junio 4)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la  Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir”, y se  determinan las funciones de sus dependencias    

     

El  Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales,  en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA :    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 035 de  l987, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción  “Resurgir”, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  035 DE 1987    

(29 de abril)    

     

por el cual se  modifica la estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción  “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

la  Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción Resurgir”, en uso de sus  facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

Acuerda:    

     

I.  ESTRUCTURA ORGANICA       

     

Artículo  1º La Estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir”,  será la siguiente:    

     

1.JUNTA  DIRECTIVA.    

     

2.  GERENCIA GENERAL.    

2.1.Secretaría  General.    

     

2.2.Oficina  de Planeación y Sistemas    

2.2.1.  División de Sistemas.    

     

2.3.Oficina  de Auditoría Interna.    

2.4.Oficina  Coordinadora de Seccionales    

     

3.  DIRECCION EJECUTIVA.    

3.1.División  de Proyectos Especiales    

3.2.  División de Desarrollo Social y Comunitario.    

     

4.  SUBGERENCIA FINANCIERA.    

     

4.1.  División de Presupuesto y Contabilidad.    

4.1.1.  Sección de Presupuesto.    

4.1.2.  Sección de Contabilidad.    

4.1.3.  Sección de Cartera.    

     

4.2.  División de Tesorería.    

     

5.  SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA.    

5.1.  División de personal.    

5.2.  División de Servicios Administrativos.    

5.2.1.Sección  de Almacén    

5.2.2.Sección  de Servicios Generales    

     

6.SUBGERENCIA  DE RECONSTRUCCION    

6.1.  División de Ingeniería.    

6.2.  División Técnica de Contratos.    

6.3.  División de interventoría.    

     

7.  DIRECCIONES SECCIONALES.    

7.1.  Seccional Lérida.    

7.2.  Seccional Guayabal    

7.3.  Seccional Ibagué.    

7.4  Seccional Caldas    

     

8.  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

8.1.  Comité de Reconstrucción    

8.2.  Comité Financiero.    

8.3.  Comité de Gerencia    

8.4.  Comisión de Personal.    

     

II.  FUNCIONES    

     

JUNTA  DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL.    

     

Artículo  2° la Junta Directiva y Gerente  General cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos de la  entidad y en otras disposiciones legales y vigentes..    

     

SECRETARIA  GENERAL.    

     

Artículo  3° Son funciones de la Secretaría  General:    

     

a)  Asistir al Gerente General en las actividades de Orden Técnico y Administrativo  que éste le delegue.    

     

b)  Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias de la entidad en el trámite  y solución de los asuntos jurídicos relacionados con el Fondo,    

     

c)  En virtud de mandato otorgado por el Gerente General, representar a través de  sus abogados, judicial y extrajudicialmente, a la entidad.    

     

d)  Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos,  los del Gerente General y autenticar las copias que se expidan sobre los  mismos.    

     

e)  Preparar o revisar los proyectos de Acuerdo, Resolución, minutas de contrato y  demás actos administrativos que deban someterse a estudio y aprobación de la  Junta Directiva o del Gerente General.    

     

f)  Expedir las certificaciones que le sean solicitadas y correspondan según su  competencia.    

     

g)  Mantener actualizadas las normas legales de interés para la entidad y velar por  su difusión.    

     

h)  Desarrollar las actividades relacionadas con la divulgación y prensa de los  planes y programas que delante el Fondo.    

     

i)  Presentar informes a la Gerencia General sobre el desarrollo de sus  actividades.    

     

j)  Tramitar y responder exhortaciones, oficios y demás solicitudes que hagan los  organismos del Estado o los particulares.    

     

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

OFICINA  DE PLANEACION Y SISTEMAS.    

     

Artículo  4° Son funciones de la Oficina de  Planeación y Sistemas:    

     

a)  Asesorar a la Gerencia General en la formulación y orientación de la política  tendiente al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Fondo.    

     

b)  Identificar los programas y proyectos que deba realizar el Fondo en  cumplimiento de sus objetivos, señalar el orden de prioridades de las mismas,  analizar sus beneficios y costos y proponer los mecanismos más adecuados para  su ejecución.    

     

c)  Participar, junto con la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y con  los organismos públicos y privados pertinentes, en la preparación y diseño de  los diferentes planes y programas en materia de rehabilitación y desarrollo  social, económico y físico de las regiones a las cuales deba extenderse la  acción de la entidad y preparar los presupuestos respectivos.    

     

d)  Elaborar en coordinación con la Subgerencia Financiera, el proyecto de  presupuesto anual del Fondo.    

     

e)  Evaluar técnica y económicamente el cumplimiento de los diferentes proyectos  que financie el Fondo, y hacer las recomendaciones pertinentes.    

     

f)  Coordinar las actividades relacionadas con el análisis, programación y  procesamiento de la información que requieran las diferentes dependencias del  Fondo para su normal funcionamiento.    

     

g)  Organizar y mantener actualizadas las estadísticas y documentos de orden  técnico que requiera la entidad, y elaborar los informes que al respecto  solicite la Junta Directiva y el Gerente General.    

     

h)  Adelantar los estudios de organización interna, planta de personal, métodos y  procedimientos, que requiera el Fondo en coordinación con las diferentes  dependencias; elaborar los manuales respectivos, presentarlos al Gerente General  y velar por su implementación.    

     

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION DE SISTEMAS.    

     

Artículo  5° Son funciones de la División de  Sistemas:    

     

a)  Diseñar, programar e implementar un sistema integrado de procesamiento de datos  de acuerdo con las normas internas y las prioridades que se establezcan.    

     

b)  Desarrollar las actividades relacionadas con el análisis, programación y  procesamiento de la información que requiera el Fondo para su normal funcionamiento.    

     

c)  Elaborar estudios tendientes a detectar las necesidades de información en cada  una de las dependencias y proponer y aplicar los medios adecuados para  suministrarla.    

     

d)  Presentar informes a la Oficina de Planeación y Sistemas sobre el desarrollo de  sus actividades    

     

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

OFICINA DE AUDITORIA  INTERNA.    

     

Artículo  6° Son funciones de la Oficina de  Auditoría interna:    

     

a)  Efectuar el control necesario para que las normas y procedimientos adoptados  por la entidad sean aplicados correcta y oportunamente en las diferentes áreas  y formular las recomendaciones pertinentes.    

     

b)  Velar por la adecuada custodia y protección de los activos de la entidad.    

     

c)  Verificar la exactitud y razonabilidad de los estados financieros por medio de  procedimientos de comprobación periódica y selecta de los registros contables,  análisis de las cuentas, confirmaciones de fuente externa y otros sistemas de  auditoría aplicables, de acuerdo con el manual de auditoría del Fondo.    

     

d)  Realizar visitas periódicas de observación a las regiones en donde se adelantan  los programas o proyectos coordinados por el Fondo, detectar las posibles  deficiencias, conflictos e irregularidades, y presentar a la Gerencia General  los informes y recomendaciones conducentes.    

     

e)  Rendir informes periódicos y los especiales que sean solicitados por la Junta  Directiva o por el Gerente General.    

     

f)  Las demás que sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIRECCION EJECUTIVA.    

     

Artículo  7° La Dirección Ejecutiva cumplirá las  funciones señaladas en los estatutos del Fondo.    

     

DIVISION DE PROYECTOS  ESPECIALES.    

     

Artículo  8° Son funciones de la División de  Proyectos Especiales:    

     

a)  Coordinar y mantener informada a la Dirección Ejecutiva y la Gerencia General,  sobre los proyectos, planes y programas desarrollados por las diferentes  entidades oficiales y privadas donde tiene su campo de aplicación el Fondo.    

     

b)  Estudiar, evaluar y ejecutar de acuerdo con las instrucciones de la Dirección  Ejecutiva y la Gerencia General, aquellos proyectos que por su calidad tengan  un carácter especial, en coordinación con las demás dependencias del Fondo y  otras entidades.    

     

c)  Crear y mantener un sistema de información sobre el estado de ejecución en que  se encuentran los proyectos a cargo de esta dependencia en cada uno de los  diferentes sectores donde tiene su campo de acción el Fondo.    

     

d)  Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales  vinculados a esta área de operación.    

     

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION DE  DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO.    

     

Artículo  9° Son funciones de la División de  Desarrollo Social y Comunitario:    

     

a)  Dinamizar los procesos organizativos de la comunidad en formas asociativas para  la producción de bienes y servicios, a través de cooperativas o empresas,  procurando la creación de una estructura económica y social relativamente nueva  para la región.    

     

b)  Desarrollar los planes y programas interdisciplinarios tendientes a convertir  los albergues en centros de apoyo de un proceso de readaptación del individuo a  su territorio y a los recursos productivos.    

     

c)  Establecer y complementar los servicios sociales a que tenían acceso los  habitantes de la zona afectada.    

     

d)  Coordinar las acciones interinstitucionales que garanticen a los damnificados  una correcta y oportuna atención médica, incluyendo su rehabilitación física y  la salud mental.    

     

e)  Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales  vinculados a esta área de operación.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SUBGERENCIA  FINANCIERA.    

     

Artículo  10. Son funciones de la Subgerencia Financiera:    

     

a)  Asesorar a la Gerencia General en la formulación de las políticas relacionadas  con la gestión financiera del Fondo.    

     

b)  Velar por el correcto y oportuno recibo de los aportes presupuestales, de las  donaciones y ayudas previstas en efectivo, y en general de los demás dineros  que por todo concepto deba recaudar el Fondo.    

     

c)  Ordenar la colocación de los recursos disponibles en cuentas y papeles  oficiales de la mayor liquidez y más alta rentabilidad.    

     

d)  Orientar la elaboración de los planes contables, financieros y crediticios  acordes con las necesidades de la entidad y dirigir los programas  correspondientes.    

     

e)  Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas el proyecto de  presupuesto anual de la entidad.    

     

f)  Velar porque los pagos se efectúen en forma oportuna, previo cumplimiento de  las normas y procedimientos establecidos para el efecto.    

     

g)  Estudiar y revisar los estados financieros para la presentación a la Gerencia  General.    

     

h)  Presentar los informes pertinentes a la Gerencia General y a la Junta  Directiva, como también a los organismos públicos y privados a que haya lugar.    

     

i)  Controlar las actividades de las dependencias que Integran la Subgerencia.    

     

j)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION DE  PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.    

     

Artículo  11. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:    

     

a)  Organizar y mantener actualizados planes contables de acuerdo con los  requerimientos de la entidad y las disposiciones legales vigentes sobre la  materia.    

     

b)  Coordinar la elaboración de los estados financieros del organismo y demás  informes pertinentes para ser presentados a la Subgerencia financiera.    

     

c)  Coordinar con la División de Sistemas la implantación de programas orientados a  sistematizar las diferentes operaciones contables y presupuestales.    

     

d)  Organizar y controlar la ejecución de los programas financieros y contables que  deba desarrollar el Fondo de acuerdo con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

     

e)  Coordinar y controlar las actividades de las secciones a su cargo.    

     

f)  Rendir informes periódicos a la Subgerencia Financiera sobre el desarrollo de  sus actividades.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION DE  PRESUPUESTO.    

     

Artículo  12. Son funciones de la Sección de Presupuesto:    

     

a)  Ejecutar, vigilar y controlar el presupuesto general del organismo y llevar su  registro debidamente actualizado.    

     

b)  Elaborar las proyecciones de ejecución presupuestal, basadas en los calendarios  de ingresos y en los requerimientos de recursos:    

     

c)  Constituir las reservas presupuestales para respaldar los compromisos  adquiridos por el Fondo y expedir las certificaciones correspondientes.    

     

d)  Preparar y tramitar los proyectos de acuerdo de gastos y obligaciones al igual  que los relacionados con las adiciones, modificaciones y traslados  presupuestales de acuerdo con las normas vigentes.    

     

e)  Consolidar la información sobre ejecución presupuestal y rendir los informes  que le sean solicitados por la División de Presupuesto y Contabilidad.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION DE  CONTABILIDAD.    

     

Artículo  13. Son funciones de la Sección de Contabilidad:    

     

a)  Llevar y mantener al día la contabilidad general del fondo de acuerdo con las  disposiciones legales, fiscales y administrativas vigentes.    

     

b)  Producir los estados financieros de la entidad para ser presentados a la  División de Presupuesto y Contabilidad.    

     

c)  Evaluar y adecuar los métodos y sistemas contables a los objetivos y  actividades a cargo del Fondo.    

     

d)  Velar por la seguridad de los documentos que respalden los movimientos  contables y elaborar mensualmente las conciliaciones bancarias.    

     

e)  Coordinar Con la División de Sistemas el procesamiento de la información de  carácter contable y financiero.    

     

f)  Rendir los informes que le sean solicitados por la División de Presupuesto y  Contabilidad.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia    

     

SECCION DE CARTERA.    

     

Artículo  14. son funciones de la Sección de Cartera:    

     

a)  Desarrollar las actividades necesarias para el cobro oportuno de la cartera del  Fondo.    

     

b)  Determinar las etapas y modalidades de control y recuperación de los préstamos  concedidos por el Fondo.    

     

c)  Establecer los sistemas para el registro de la cartera del Fondo y controlar su  aplicación.    

     

d)  Rendir informes oportunos, periódicos y los demás que le soliciten.    

     

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION DE  TESORERIA.    

     

Artículo  15. Son funciones de la División de Tesorería:    

     

a)  Recaudar los ingresos y efectuar el pago oportuno de los compromisos adquiridos  por el Fondo, previo cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos  para el efecto.    

     

b)  Manejar las cuentas bancarias del Fondo, responder por los documentos  negociables y títulos valores bajo su custodia y elaborar el boletín diario de  caja y bancos.    

     

c)  Elaborar los informes sobre situaciones y movimientos de fondos de la entidad y  presentarlos oportunamente a la Subgerencia financiera y a las dependencias y  organismos pertinentes, según lo establecido en las disposiciones fiscales y  administrativas.    

     

d)  Velar por el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos y  suministrar la información que se requiera.    

     

e)  Expedir las constancias y certificaciones por concepto de pagos y retenciones  de conformidad con las normas y procedimientos sobre el particular.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SUBGERENCIA  ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo  16. Son funciones de la Subgerencia Administrativa:    

     

a)  Asesorar a la Gerencia General en la determinación de las políticas y metas  relacionadas con la gestión administrativa del Fondo.    

     

b)  Planear y dirigir las actividades relacionadas con la administración de  personal.    

     

c)  Velar por la adecuada prestación de los servicios administrativos y de  mantenimiento a las dependencias del Fondo.    

     

d)  Planear y dirigir, la adquisición, movimiento, aprovisionamiento, conservación  y aprovechamiento de los materiales, equipos y demás bienes destinados a los  damnificados y al uso de la institución.    

     

e)  Controlar las actividades de las dependencias que integran la Subgerencia.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION DE PERSONAL.    

     

Artículo  17. Son funciones de la División de Personal:    

     

a)  Desarrollar las actividades de administración de personal; dando cumplimiento a  las disposiciones que regulan la materia.    

     

b)  Llevar el registro y el control del personal al servicio de la entidad y  tramitar las novedades correspondientes.    

     

c)  Expedir las constancias sobre antecedentes del personal y demás certificaciones  del caso, de conformidad con las normas y procedimientos sobre el particular.  Liquidar y tramitar conforme a las disposiciones legales, la nómina de personal  así como las prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad.    

     

d)  Desarrollar programas de inducción, capacitación y adiestramiento para el  personal al servicio del Fondo. Elaborar los proyectos de providencia  administrativa referentes a nombramientos, ascensos, retiros y demás  situaciones administrativas del personal.    

     

e)  Ejecutar los programas de bienestar social para los funcionarios de la entidad.    

     

f)  Rendir informes a la Subgerencia Administrativa sobre las actividades de la  dependencia.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION DE SERVICIOS  ADMINISTRATIVOS.    

     

     

     

Artículo  18. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:    

     

a)  Coordinar la prestación de los servicios administrativos de carácter general y  los de mantenimiento que necesite el Fondo para su normal funcionamiento.    

     

b)  Desarrollar las actividades relacionadas con la adquisición, conservación y  suministro de los bienes y equipos que se requieran con destino a los  damnificados y los de uso interno de la entidad y preparar el programa anual de  compras de la entidad.    

     

c)  Llevar los inventarios actualizados y el control de los bienes y elementos de  propiedad del Fondo según las técnicas y procedimientos aceptados sobre la  materia; rendir las cuentas Y los informes pertinentes.    

     

d)  Organizar y mantener actualizado el archivo general de la entidad y facilitar  los documentos requeridos por las dependencias, de acuerdo con los reglamentos  establecidos.    

     

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION DE ALMACEN.    

     

Artículo  19. Son funciones de la Sección de Almacén:    

     

a)  Recibir, clasificar y custodiar los elementos que ingresen al Almacén y  verificar su calidad y cantidad.    

     

b)  Llevar los registros de entradas y salidas de elementos según los  procedimientos establecidos por el Fondo.    

     

c)  Responder por la conservación, mantenimiento, seguridad e integridad de los  elementos a cargo del Almacén.    

     

i)  Elaborar el boletín diario de movimiento de almacén y rendir las cuentas para  la aprobación de la Contraloría.    

     

e)  Rendir informes y controlar periódicamente los registros de Almacén con las  existencias físicas.    

     

f)  Llevar el inventario individual de todos los bienes que tienen a cargo los  funcionarios y efectuar los traspasos correspondientes.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION DE SERVICIOS  GENERALES.    

     

Artículo  20. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:    

     

a)  Prestar los servicios administrativos de carácter general y los de  mantenimiento que necesite el Fondo para su normal funcionamiento.    

     

b)  Atender la prestación de los servicios generales la vigilancia, recepción,  conmutador, transporte, duplicación de documentos, telex, correspondencia y  aseo de las dependencias del Fondo.    

     

c)  Desarrollar las actividades tendientes a organizar mantener actualizado el  archivo general de la entidad.    

     

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SUBGERENCIA DE  RECOSTRUCCION.    

     

Artículo  21. Son funciones de la Subgerencia de Reconstrucción:    

     

a)  Asesorar a la Gerencia General en la determinación de las políticas tendientes  a la reconstrucción y desarrollo físico de las áreas afectadas.    

     

b)  Colaborar con la Oficina de Planeación y Sistemas, en la elaboración de  estudios que tiendan a señalar las zonas que deban destinarse a desarrollos  urbanos, agropecuarios, industriales y reforestación, principalmente.    

     

c)  Dirigir y coordinar la preparación de los estudios técnicos, diseños y demás  aspectos de ingeniería que demanden las obras que deba financiar el Fondo.    

     

d)  Coordinar con las entidades especializadas la ejecución de las obras de  infraestructura física y supervisar su desarrollo.    

     

e)  Dirigir y orientar la interventoría de las distintas obras financiadas por el  Fondo.    

     

f)  Controlar las actividades de las dependencias que integran la Subgerencia.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION DE  INGENIERIA.    

     

Artículo  22. Son funciones de la División de Ingeniería:    

     

a)  Elaborar los estudios, diseños, especificaciones y presupuestos para las obras  de infraestructura que se deban realizar con recursos del Fondo.    

     

b)Estudiar  y evaluar en coordinación con la División Técnica de Contratos, las propuestas  presentadas por organismos y contratistas para las obras financiadas por el  Fondo.    

     

c)  Coordinar desde el punto de vista de la Ingeniería el desarrollo de los contratos  y convenios por parte de entidades públicas y privadas.    

     

d)  Llevar a cabo los estudios de campo requeridos para precisar las necesidades en  materia de reconstrucción y desarrollo físico de las áreas afectadas.    

     

e)  Suministrar información sobre la materia a la Subgerencia y a la Gerencia  General.    

     

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION TECNICA DE  CONTRATOS.    

     

Artículo  23. Son funciones de la División Técnica de Contratos:    

     

a)  Estudiar, evaluar y emitir concepto en coordinación con la División de  Ingeniería las propuestas presentadas por organismos y contratistas para las  obras financiadas por el Fondo.    

     

b)Diseñar  programas y métodos de contratación que prevean equilibrio de precios, calidad  y cumplimiento.    

     

c)  Estudiar y calificar las calidades de los proveedores, consultores y  constructores, según los factores establecidos y revisar periódicamente su  cumplimiento.    

     

d)  Recomendar a la Subgerencia de Reconstrucción la adquisición de bienes y  servicios nacionales o extranjeros, cuando ello sea conveniente para el  beneficio del Fondo.    

     

e)  Crear y mantener actualizado el registro de proponentes de firmas consultoras,  interventoras, constructoras y proveedores.    

     

f)  Informar a la Subgerencia de Reconstrucción sobre sus actividades.    

     

g  ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION DE  INTERVENTORIA.    

     

Artículo  24. Son funciones de la División de Interventoría:    

     

a)  Coordinar o llevar a cabo directamente la interventoría en los contratos de  construcción, montaje y puesta en servicio de las obras civiles y rendir los  informes que permitan su evaluación técnica.    

     

b)  Elaborar los programas de las obras asignadas a Contratistas.    

     

c)  Controlar la calidad de los materiales utilizados por los contratistas.    

     

d)  Rendir informes a la Subgerencia de Reconstrucción sobre el funcionamiento de  la División.    

     

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

OFICINA COORDINADORA  DE SECCIONALES.    

     

Artículo  25. Son funciones de la Oficina Coordinadora de Seccionales:    

     

a)  llevar la representación del Gerente General en aquellas gestiones y actos que  éste le encomiende.    

     

b)  Coordinar el desarrollo de las actividades de carácter administrativo,  financiero, social y de reconstrucción de las oficinas seccionales de acuerdo  con los lineamientos impartidos por la Gerencia General del Fondo y coordinar  su acción con las distintas dependencias del Fondo.    

     

c)  Mantener comunicación permanente con los Jefes de las Oficinas Seccionales,  para dar a conocer las decisiones de Resurgir y canalizar sus inquietudes.    

     

d)  Coordinar con las instituciones públicas y privadas a nivel regional y local  las acciones necesarias para la eficiente y oportuna prestación de los  servicios del Fondo, teniendo en cuenta las delegaciones que imparta la  Gerencia General.    

     

e)  Resolver dentro del marco de su competencia, las situaciones y problemas que se  presenten, cuyo ámbito de solución sea regional o local.    

     

f)  Mantener informada a la Gerencia General y a las demás unidades de nivel  directivo sobre la marcha de la oficina.    

     

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan la naturaleza de la dependencia.    

     

OFICINAS SECCIONALES  DE CALDAS, IBAGUE, LERIDA Y GUAYABAL.    

     

Artículo  26. Son funciones de las Oficinas Seccionales de Caldas, Ibagué, Lérida y  Guayabal:    

     

a)  Representar a la Gerencia General en aquellas gestiones y actos que ésta le  encomiende y coordinar con las distintas dependencias y organismos locales las  acciones sociales y económicas necesarias para la eficiente y oportuna  prestación de los servicios del Fondo.    

     

b)  Mantener comunicación permanente con los representantes de los damnificados  para darles a conocer las decisiones de Resurgir y canalizar sus inquietudes.    

     

c)  Resolver dentro del marco de su competencia administrativa y operativa, las  situaciones que se le presenten y mantener informada a la Oficina Coordinadora  y a la Gerencia General sobre la marcha de la oficina.    

     

d)  Crear y servir de coordinador de los comités que las características y las  circunstancias regionales aconsejen.    

     

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

COMITE DE  RECONSTRUCCION.    

     

Artículo  27. El Comité de Reconstrucción como órgano de la Junta Directiva es el  encargado de preparar y recomendar las actividades y obras necesarias para el  cumplimiento de las funciones del Fondo. Estará integrado de la forma como la  Junta Directiva señale, y su Secretaría Técnica será desempeñada por el  Departamento Nacional de Planeación.    

     

COMITE FINANCIERO.    

     

Artículo  28. Corresponde al Comité Financiero, diseñar la política encaminada a la  consecución de los recursos económicos para el Fondo. Su conformación será  señalada por la junta Directiva, de la cual es asesora y su Secretaría estará a  cargo de la entidad con la cual se celebre el contrato para la administración  fiduciaria de los recursos de Resurgir.    

     

COMITE DE GERENCIA.    

     

Artículo  29. El Comité de Gerencia, como órgano asesor de la Gerencia General, es el  encargado de preparar, recomendar e informar acerca de las actividades por  realizar o realizadas por las distintas dependencias del Fondo, necesarias para  el cumplimiento de las funciones de “Resurgir”. Su conformación y  Secretaría será señalada por el Gerente General.    

     

COMISION DE PERSONAL.    

     

Artículo  30. La Comisión de personal estará integrada de acuerdo con las normas legales  vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.    

     

Artículo  31. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto  mediante el cual el Gobierno Nacional le imparta su aprobación,    

     

Dado  en Bogotá D. E., a …    

     

(Fdo.)  El Presidente de la Junta Directiva.    

     

(Fdo  ) El Secretario».    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige a partir de su  publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.          

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