DECRETO 1629 DE 1987
(agosto 27)
Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales relativas al metro cuadrado de construcción.
Nota: Derogado por el Decreto 1241 de 1989, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983 corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que fijen los cuerpos consultivos del Gobierno para estudios de ingeniería;
Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros, es el Cuerpo Consultor del Gobierno, en materia de ingeniería;
Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de 1981, 2725 de 1982, 3295 de 1983, 1925 y 3018 de 1984, y 1884 de 1986, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros;
Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a construcción de estructuras de concreto reforzado,
DECRETA:
Artículo 1º Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción se fija así:
… … … … … … …
Artículo 2º Queda en estos términos subrogado el artículo 1º del Decreto 1884 de 1986 y modificado el artículo 13 del Decreto 609 de 1976.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.