DECRETO 226 DE 1988
(febrero 3)
Por el cual se crea el consejo consultivo y asesor para el sistema de Televisión por suscripción.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 1° y 11 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Créase, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, el Consejo Consultivo y Asesor para el sistema de Televisión por Suscripción, integrado así:
-El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá.
-El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión-.
-El Director de la Compañía de Informaciones Audiovisuales.
-Los Directores o Gerentes de los Canales Regionales creados.
-El Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad, del Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo. A las sesiones del Comité podrán asistir los funcionarios o técnicos que éste cite.
Artículo 2° La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3° Corresponde al Consejo:
a) Asesorar al Ministro de Comunicaciones en lo relacionado con el sistema de Televisión por Suscripción y la vigilancia de los contratos de concesión celebrados para ese efecto.
b) Sugerir las acciones y la expedición de medidas encaminadas al desarrollo de los sistemas de Televisión por Suscripción;
c) Evaluar las relaciones de ingresos percibidos por los concesionarios y el pago a las respectivas entidades de la compensación prevista en la cláusula décima primera de los contratos de concesión;
d) Las demás sobre la materia que el Ministro de Comunicaciones someta a su consideración.
Artículo 4° La Secretaría Ejecutiva del Consejo tendrá a su cargo, las siguientes funciones:
a) Preparar los documentos e informes que deban ser objeto de análisis por el Consejo;
b) Impulsar la adopción de las medidas que deban tomar las distintas autoridades administrativas como consecuencia de las decisiones aprobadas por el Consejo;
c) Preparar las actas correspondientes a las sesiones del Consejo;
d) Cumplir las demás funciones que sobre la materia le encomiende el Consejo.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.