DECRETO 226 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 226 DE 1988    

(febrero 3)    

     

Por el cual se crea el consejo consultivo y asesor para el sistema de  Televisión por suscripción.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial  de las que le confieren los artículos 1°  y 11 del Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Créase, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, el Consejo Consultivo y  Asesor para el sistema de Televisión por Suscripción, integrado así:    

     

-El Ministro  de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá.    

-El Director  del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión-.    

-El Director  de la Compañía de Informaciones Audiovisuales.    

-Los  Directores o Gerentes de los Canales Regionales creados.    

-El Jefe de  la División de Medios Audiovisuales y Publicidad, del Ministerio de  Comunicaciones.    

     

Parágrafo. A  las sesiones del Comité podrán asistir los funcionarios o técnicos que éste  cite.    

     

Artículo 2°  La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo del Jefe de la División  Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.    

     

Artículo 3°  Corresponde al Consejo:    

a) Asesorar  al Ministro de Comunicaciones en lo relacionado con el sistema de Televisión  por Suscripción y la vigilancia de los contratos de concesión celebrados para  ese efecto.    

b) Sugerir  las acciones y la expedición de medidas encaminadas al desarrollo de los  sistemas de Televisión por Suscripción;    

c) Evaluar  las relaciones de ingresos percibidos por los concesionarios y el pago a las  respectivas entidades de la compensación prevista en la cláusula décima primera  de los contratos de concesión;    

d) Las demás  sobre la materia que el Ministro de Comunicaciones someta a su consideración.    

     

Artículo 4°  La Secretaría Ejecutiva del Consejo tendrá a su cargo, las siguientes  funciones:    

a) Preparar  los documentos e informes que deban ser objeto de análisis por el Consejo;    

b) Impulsar  la adopción de las medidas que deban tomar las distintas autoridades administrativas  como consecuencia de las decisiones aprobadas por el Consejo;    

c) Preparar  las actas correspondientes a las sesiones del Consejo;    

d) Cumplir  las demás funciones que sobre la materia le encomiende el Consejo.    

     

Artículo 5°  Este Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.    

           

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